El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Provincia de Córdoba fue creado por Real Decreto de 8 de Enero de 1926, con sus reformas posteriores, rigiéndose en la actualidad por el Estatuto General aprobado por Real Decreto 118/2005, de 4 de Febrero y por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales así como la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.


ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – BOJA número 19 de 29/01/2020 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/19/11
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Provincia de Córdoba es una Corporación de Derecho Público y tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, correspondiéndole la representación, coordinación, gestión y defensa de los intereses profesionales de todos sus inscritos, cualquiera que sea la naturaleza y clase de contrato que les vincule con su mandato.
Plaza Ramón y Cajal, 5 14003 .- CORDOBA
TEL. 957 294899 – 957 422108 -cordoba@cgac.es – coaco@coaco.es
Funciones y Servicios que le competen al Colegio:
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La ordenación del ejercicio de la profesión, su representación y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.
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Servir de vía de participación en las tareas de interés general.
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Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración.
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Ostentar la representación que establecen las Leyes para cumplimiento de sus fines.
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Participar en Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materias de competencia de la profesión.
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Representar y defender la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
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Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.
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Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
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Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la clandestinidad profesional.
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Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
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Informar, si a lugar, sobre los tipos mínimos de comisión, con arreglo al uso y costumbre.
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Organizar cursos para la formación profesional de los colegiados.
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Aquellas funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
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Proveer de los Títulos Profesionales, que acreditan la aptitud y competencia y permiten el ejercicio de la profesión, y dotar a los colegiados del carnet de identificación colegial que le acredita.
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Matriculación y asesoramiento en materias fiscales y tributarias profesionales y de Seguridad Social.
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Orientar a los colegiados en la redacción de contratos a celebrar con sus Empresas, dar consejo y defensa letrada en materias profesionales a través del Servicio Jurídico.