2020-03-23 ANDALUCIA EMPRENDE – Andalucía Emprende te informa de las Medidas para las personas trabajadoras autónomasfrente al COVID-19
Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación. Real Decreto aprobado por el Gobierno 20-2020.
1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas
trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades
del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como
consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. No obstante, quedan exceptuados del
ámbito de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que presten
servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real
decreto-ley.
b) Las personas trabajadoras que presten
servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se
corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este
real decreto-ley.
c) Las personas trabajadoras contratadas
por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente
de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les
sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión
durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
d) Las personas trabajadoras que se
encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por
otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan
seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o
cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este
sábado que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse
en casa las próximas dos semanas, tal y como adelantó la Cadena SER, y
percibirán un permiso retribuido recuperable. Esto significa que desde este
lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril todos los trabajadores de las
actividades consideradas no esenciales no deberán desplazarse a su lugar de
trabajo.
REAL DECRETO .PDF Real Decreto aprobado por el Gobierno.
El listado completo de las 40 categorías incluidas como
actividad esencial es el siguiente:
A las personas trabajadoras en las actividades que
participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de
los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera
necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos,
productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la
salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el
destino final.
A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería
y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
A las personas trabajadoras de todas las actividades
productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector
químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de
la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco,
los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de
fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de
protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción
de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas
que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios
profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
A las personas trabajadoras de la industria
electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas
trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire
acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la
fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales
necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
A las personas que trabajan en plantas con ciclo de
producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la
propia instalación o peligro de accidentes.
A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y
de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la
economía nacional.
A las personas trabajadoras de las empresas de
telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades
pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que
resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos,
así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales
relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
A las personas trabajadoras que presten servicios en
actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas,
subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento
del Sistema de la Seguridad Social.
A las personas
trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados
sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de
prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la
actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la
defensa de los intereses de las personas consumidoras.
El personal laboral al servicio de las notarías y registros
para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
A las autoridades civiles responsables de la salud pública y
los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros
relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia
sanitaria.
A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así
como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
A las personas trabajadoras que presten servicios de
limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia
de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos
sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas
residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de
residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades
pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a
Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las
entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de
Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y
de la Atención Humanitaria.
A las personas trabajadoras que participen en la prestación
de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la
Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Al personal del operador designado por el Estado para
prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de
recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los
exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
A las personas que desarrollen la actividad de gestión y
explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de
servicio que se encuentren en las mismas.
A las personas trabajadoras en actividades de
abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
A las personas trabajadoras en la provisión de servicios
meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control
de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de
predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y
observación/predicción en defensa.
Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la
prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea
imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento
básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten
servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e
infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles.
A las personas que presten servicios presenciales
imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los
realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la
aplicación del sistema tributario.
A las personas trabajadoras que prestan servicios en
aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro
de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje,
tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan
en los corredores sanitarios.
A las personas que prestan servicios en operadores
logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a
la fabricación o importación de material sanitario.
A las personas que trabajan en la distribución y entrega de
productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
A las personas que presten los servicios mínimos necesarios
para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su
actividad durante el periodo señalado.
A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando
servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la
representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación
colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas
trabajadoras.
A las personas trabajadoras que se encuentren en situación
de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el
presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté
suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en
los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
También tendrán consideración de servicio esencial la
actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas
trabajadoras.
Serán excepcionadas de la paralización de actividades no
esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar
la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la
seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las
dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.